Procedimientos para otorgar permisos por parte de órganos sectoriales
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| Plazos aplicables | Nombre del procedimiento | Descripcion de los tramites | Formularios para solicitar el permiso sectorial | Antecedentes para presentar la solicitud de perm | Descripcion de los efectos que produzca el silen |
|---|---|---|---|---|---|
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Solicitud de patente comercial | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasCreación de patente definitiva (por rol) o provisoria (por resolución)Generación de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Formulario%20Rentas.pdf | 1)Número del Rol de evalúo (para ingresar al sistema)2)Certificado de Recepción final emitido por la Dirección de Obras Municipales/ Certificado de habilitación de Local o Documento de DOM que se acoge Decreto 13 Modifica a Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de eximir de permiso de edificación y sus trámites a obras de carácter no estructural en edificaciones existentes y otros casos que indica.3)Fotocopia simple de la Escritura (según el caso)4)Contrato de Arriendo de la propiedad (según el caso)5)Autorización notarial para uso de local, en caso de ser familiar o vivir en la propiedad (según caso)6)Resolución Sanitaria de la SEREMI de Sald, en caso de tratarse de manipulación y/o expendio de alimentos, talleres, industria y bodega. 7)Calificación Técnica de la SEREMI de Salud, en caso de tratarse de Industrial Taller o Bodega8)Inicio de actividades emitido en S.I.I. 9)Constitución de Sociedad y extracto publicado en Diario Oficial.10)En caso de que la propiedad pertenece a un condominio, debe tener la autorización de la administración de este. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Solicitud de patente industrial | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasCreación de patente definitiva (por rol) o provisoria (por resolución)Generación de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Formulario%20Rentas.pdf | 1)Número del Rol de evalúo (para ingresar al sistema)2)Certificado de Recepción final emitido por la Dirección de Obras Municipales/ Certificado de habilitación de Local o Documento de DOM que se acoge Decreto 13 Modifica a Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de eximir de permiso de edificación y sus trámites a obras de carácter no estructural en edificaciones existentes y otros casos que indica.3)Fotocopia simple de la Escritura (según el caso)4)Contrato de Arriendo de la propiedad (según el caso)5)Autorización notarial para uso de local, en caso de ser familiar o vivir en la propiedad (según caso)6)Resolución Sanitaria de la SEREMI de Sald, en caso de tratarse de manipulación y/o expendio de alimentos, talleres, industria y bodega. 7)Calificación Técnica de la SEREMI de Salud, en caso de tratarse de Industrial Taller o Bodega.8)Inicio de actividades emitido en S.I.I.9)Constitución de Sociedad y extracto publicado en Diario Oficial.10)En caso de que la propiedad pertenece a un condominio, debe tener la autorización de la administración de este. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Solicitud de patente profesional | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasCreación de patente definitiva (por rol) o provisoria (por resolución)Generación de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | Solicitud presencial o Virtual ingresada por correo patentescerrillos2020@gmail.com | Certificado de Titulo (copia legalizada o código de Verificación)Inicio de Actividades con domicilio en la comunaFotocopia de Cedula de IdentidadCertificado de Residencia (Junta de Vecino Boleta servicio que acredite domicilio) | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Solicitud de patente de microempresa familiar | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasCreación de patente definitiva (por rol) o provisoria (por resolución)Generación de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Formulario%20Rentas.pdf | 1)Fotocopia simple de la Escritura (según el caso)2)Contrato de Arriendo de la propiedad (para uso habitacional y comercial)3)Autorización notarial para uso de la propiedad, (para uso habitacional y comercial)4)Resolución Sanitaria de la SEREMI de Sald, en caso de tratarse de manipulación y/o expendio de alimentos, talleres, industria y bodega.5)Inicio de actividades emitido en S.I.I. 6)Constitución de Sociedad y extracto publicado en Diario Oficial (solo EIRL)7)En caso de que la propiedad pertenece a un condominio, debe tener la autorización de la administración de este. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido. La solicitud queda sujeta a revisión de antecedentes, disponibilidad, criterios municipales y autorización correspondiente. Si los antecedentes se encuentran completos y conformes, podrá resolverse conforme al procedimiento interno aplicable. Si existen observaciones o antecedentes pendientes, la tramitación queda sujeta a subsanación. | Permiso Social (vendedor ambulante/Transitorio estacionado/Feria/Persa) | Recepción presencial y/o virtual de solicitud del interesadoentrega de requisitosrevisión por Rentas de antecedentes y criterios municipales aplicablesconformación de carpeta física si procedecarga del cobro del derecho en Tesoreríapago por el solicitanteentrega del permiso o respaldo y archivo del expediente.Este permiso no se ingresa como patente ni genera ROL de patente, sino que se gestiona mediante Resolución | Carta presencia o Virtual ingresada por Oficina de Partes | Carta de Solicitud en Oficina de PartesInforme Socio EconómicoCertificado de AntecedentesFotocopia Cedula de IdentidadCertificado de ResidenciaResolución Sanitaria (en caso que se requiera) | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Traslado de patente dentro de la comuna | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasCreación de patente definitiva (por rol) o provisoria (por resolución)Generación de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Formulario%20Rentas.pdf | 1)Número del Rol de evalúo (para ingresar al sistema)2)Certificado de Recepción final emitido por la Dirección de Obras Municipales/ Certificado de habilitación de Local o Documento de DOM que se acoge Decreto 13 Modifica a Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de eximir de permiso de edificación y sus trámites a obras de carácter no estructural en edificaciones existentes y otros casos que indica.3)Fotocopia simple de la Escritura (según el caso)4)Contrato de Arriendo de la propiedad (según el caso)5)Autorización notarial para uso de local, en caso de ser familiar o vivir en la propiedad (según caso)6)Resolución Sanitaria de la SEREMI de Sald, en caso de tratarse de manipulación y/o expendio de alimentos, talleres, industria y bodega. 7)Calificación Técnica de la SEREMI de Salud, en caso de tratarse de Industrial Taller o Bodega8)Cambio de domicilio emitido en S.I.I. 9)En caso de que la propiedad pertenece a un condominio, debe tener la autorización de la administración de este. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Transferencia de patente comercial | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasAsignación de resolución al acto administrativoGeneración de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Formulario%20Rentas.pdf | Compraventa o cesión de la Patente comercial NotarialInicio de Actividades emitido por el S.I.IContrato de Arriendo de la PropiedadCambio de nombre de la Resolución Sanitaria emitido por la Seremi de Salud (si el giro lo amerita)Cambio del nombre de la calificación técnica emitido por la Seremi de Salud (si el giro lo amerita) | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| No existe un plazo especial establecido para este procedimiento. Cuando la persona solicitante presenta la totalidad de los antecedentes requeridos y estos se encuentran completos y conformes, el trámite puede ser resuelto durante la misma jornada de atención. Si existen antecedentes incompletos, observaciones, necesidad de informes, autorizaciones sectoriales, pago pendiente o subsanaciones, la tramitación queda sujeta a la entrega de dichos antecedentes o al pronunciamiento del órgano competente. | Anulación de Patentes | Recepción presencial y/o digital de solicitud y antecedentesRevisión documental y visita a la Actividad Comercial por RentasAsignación de resolución al acto administrativoGeneración de giro cuando los antecedentes se encuentren conformesConfección de resolución o decreto de instalación (decreto Patente de Alcohol)Información al contribuyente para pago | Solicitud presencial o Virtual ingresada por correo patentescerrillos2020@gmail.com | Termino de Giro emitido por el S.I.I.Patente al Día | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. | Certificado de Aprobacion de Anteproyecto de Edificación | Es un documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM). Su objetivo es certificar que un diseño preliminar cumple rigurosamente con todas las normas urbanísticas vigentes.Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de edificación | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/FORMULARIO-2-2.1..pdf | Listado de Documentos y Planos numerados.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente, salvo que se señale su fecha y número en la presente solicitud.Fotocopia de la Patente al día del Arquitecto.Cuadro general de superficies, salvo que estuviere en los planos.Informe con estudio y medidas por calidad del suelo (art. 5.1.15. OGUC).Ubicación del predio.Emplazamiento.Plantas Esquemáticas.Siluetas de las Elevaciones.Plano comparativo de sombras, cuando corresponda.Cuadro general de superficies edificadas. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. | Certificado de Aprobacion de subdivision | Es un documento para dividir formalmente un terreno en lotes más pequeños. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de subdivisión | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/4.2.1-Resolucion-de-aprobacion-de-Subdivision.pdf | Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente (Desglosado Terreno y Construcciones). Plano subdivisión a escala no menor 1:1000 con información topográfica (Art. 3.1.2 N 4).Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Plano ubicación terreno a escala no menor 1:5000 (Art. 3.1.2 N 5).Fotocopia de Patente al día del Arquitecto Plano de la subdivisión predial existente y propuesta. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: Relativo, dependiendo de las observaciones y respuesta de otros servicios públicos. | Certificado de Recepcion definitiva de obra de edificación | Es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que una construcción fue ejecutada conforme al proyecto original aprobado y cumple con las normativas de seguridad, habitabilidad y urbanismo.Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.Realizar pago previo a la Visita Técnica, para la recepción definitivaLa DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente por correo electrónico al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción final | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/FORMULARIO-2-8.2..pdf | Solicitud de Recepción Definitiva Parcial o Total Formulario 2.7, www.minvu.cl, mi ciudad, información técnico legal, formularios de trámites Direcciones de Obras Municipales. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: Relativo, dependiendo de las observaciones y respuesta de otros servicios públicos. | Certificado de recepcion definitiva de urbanización | Es el documento legal emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que un proyecto ha ejecutado correctamente todas las obras de servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, pavimentación y gas) exigidas por la normativa. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción. | https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/formularios/ | Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentarun proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridadrespectiva.Memoria explicativa del loteo.Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o delmismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P. Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con susrespectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión,indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con losvecinos.Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, quecontenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.Proyecto de Pavimentación.Planos de Red de Agua Potable.Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas.Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia.Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público.Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda.Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando corresponda.Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: Relativo, dependiendo de las observaciones y respuesta de otros servicios públicos. | Resolució de Aprobación de Loteo | Es el documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredita que un terreno dividido (loteo) cumple con toda la normativa urbana vigente y las obras de urbanización terminadas. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente. Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se emite el certificado de recepción . | https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/formularios/ | Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentarun proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridadrespectiva.Memoria explicativa del loteo.Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o delmismo terreno, cuando sea solicitado en el C.I.P. Especificaciones Técnicas de los respectivos proyectos de urbanización.Plano Situación Anterior (existente), graficando los lotes con susrespectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión,indicando las medidas de cada uno de los deslindes del terreno con losvecinos.Plano Situación Actual (proyecto) a escala no menor a 1:1000, quecontenga lo señalado en el número 5, del Art. 3.1.4.Proyecto de Pavimentación.Planos de Red de Agua Potable.Planos de Alcantarillado de Aguas Servidas.Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvia.Proyecto de Red Eléctrica y/o de Alumbrado Público.Proyecto de Red de Gas, cuando corresponda.Proyecto de Red de Telecomunicaciones, cuando corresponda.Proyecto de Plantaciones y Obras de Ornato.Proyecto de Defensa del terreno, cuando corresponda. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. | Solictud de Obra Menor - Hasta 100 mts. Cuadrados | Este trámite te permite legalizar ampliaciones de hasta 100 m o realizar modificaciones interiores y de fachadas que no alteren la estructura portante del inmueble. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM..La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de edificación | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/1-2.1.-Permiso-Obra-Menor-Ampliacion-hasta-100-m2.pdf | Patentes de los profesionales responsables (según Art. 1.2.1. OGUC ).Certificados de inscripción vigente de revisor independiente, e ITO, en los casos que corresponda.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente. (según N° 3 de la letra A del numeral 1 del Art. 5.1.4. OGUC).Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.Declaración Simple del Profesional competente que proyectó las obras, que señale: la normativa vigente aplicable y elcumplimiento de ésta la descripción de las obras y las especificaciones técnicas asociadas y el presupuesto.Certificado de Ingreso del IMIV en el SEIM (Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Certificado de avalúo fiscal vigente (detallado) del predio, en caso de proyecto con crecimiento urbano por densificación ycumplimiento del Art. 70 LGUC a través de aporte.Croquis a escala de las obras y la planimetría necesaria que grafique su ubicación en la o las edificaciones.(según letra B del numeral 1 del Art 5.1.4. OGUC).Otros antecedentes cuando corresponda: Proyecto de Telecomunicaciones (cuando corresponda).Estudio de carga Combustible. Art.4.3.4. OGUC.Estudio de Seguridad. Art. 4.2.13. 4.2.14., 4.2.15., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.6. OGUC.Estudio de Evacuación. Art. 4.2.10. OGUC.Estudio Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano (EISTU) Art. 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3., 4.13.4. OGUC (Exigible conforme aplazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Autorizacion SEREMI MINVU inciso segundo Art. 60 LGUC según corresponda.Estudio específico de riesgo que incluye medidas y obras de mitigación Art. 2.1.17. OGUC. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. | Solictud de Obra Menor - Ampliación vivienda Social y otras | Este trámite te permite legalizar ampliaciones de hasta 100 m o realizar modificaciones interiores y de fachadas que no alteren la estructura portante del inmueble. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM.La DOM evalúa los documentos conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Se realiza la designación oficial del arquitecto revisor a cargo del expediente.Se emite un acta con el resultado de la revisión. En caso de existir observaciones, se informa formalmente al propietario y al profesional a cargo del proyecto para que procedan a subsanar las observaciones.Una vez subsanadas todas las observaciones, se realiza el cobro correspondiente por el derecho de edificación | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/Formulario-1-2.3-P.OM-Am-5.1.4.-2A-1.pdf | Solicitud de Recepción Definitiva Parcial o Total Formulario 2.7, www.minvu.cl, mi ciudad, información técnico legal, formularios de trámites Direcciones de Obras Municipales. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de revisión de expediente: 30 días corridos.Plazo de subsanación: 60 días corridos.Pago de derechos de edificación: 30 días. | Solicitud de instalación de proganda (Obra Menor) | Este permiso se rige por la normativa de obras menores de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y exige presentar planos, informes técnicos y acreditar seguridad y propiedad. Autorizaciones Especiales: Si la propiedad está sujeta a la Ley de Copropiedad, se necesita el acta de la asamblea si es visible desde caminos públicos, se requiere informe del Ministerio de Obra publica ( vialidad). | https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/07/1-2.1.-Permiso-Obra-Menor-Ampliacion-hasta-100-m2.pdf | Patentes de los profesionales responsables (según Art. 1.2.1. OGUC ).Certificados de inscripción vigente de revisor independiente, e ITO, en los casos que corresponda.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente. (según N° 3 de la letra A del numeral 1 del Art. 5.1.4. OGUC).Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda.Declaración Simple del Profesional competente que proyectó las obras, que señale: la normativa vigente aplicable y elcumplimiento de ésta la descripción de las obras y las especificaciones técnicas asociadas y el presupuesto.Certificado de Ingreso del IMIV en el SEIM (Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Certificado de avalúo fiscal vigente (detallado) del predio, en caso de proyecto con crecimiento urbano por densificación ycumplimiento del Art. 70 LGUC a través de aporte.Croquis a escala de las obras y la planimetría necesaria que grafique su ubicación en la o las edificaciones.(según letra B del numeral 1 del Art 5.1.4. OGUC).Otros antecedentes cuando corresponda: Proyecto de Telecomunicaciones (cuando corresponda).Estudio de carga Combustible. Art.4.3.4. OGUC.Estudio de Seguridad. Art. 4.2.13., 4.2.14., 4.2.15., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.6. OGUC.Estudio de Evacuación. Art. 4.2.10. OGUC.Estudio Impacto sobre Sistema de Transporte Urbano (EISTU) Art. 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3., 4.13.4. OGUC (Exigible conforme aplazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958).Autorizacion SEREMI MINVU inciso segundo Art. 60 LGUC según corresponda.Estudio específico de riesgo que incluye medidas y obras de mitigación Art. 2.1.17. OGU. | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo 7 días corridos | Solicitud de Bien nacional de Uso Público - BNUP | Autoriza la ocupación temporal del espacio publico, ingreso de solictud, ante de dar acomienzo a los trabajos se debe cumplir con lo dispuesto en el Art. 96 de la ley N° 18,290(ley de transito) y posteriormente proceder de acuerdo a lo señalado en D.F.L.-1 de 29 de octubre 2009 sobre señalización y mediadas de seguridada cuando efectuen tarbajos en la vía publica la informacion sobre esta normativa se debe obtener en la Dirección de tránsito y transporte Público | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Bien%20Nacional%20de%20Uso%20publico.pdf | Si se involucra rotura o movimiento de tierra adjuntar copia de permiso de rotura y reposición de pavimento de SERVIU adjuntar Plan de señalación de Transito aprobado por la Dirección de tránsito y Transporte publico de la Ilustre Municipalidad de lo Espejo | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |
| Plazo de 7 días hábiles | Certificado de Informaciones Previas | Es un documento oficial emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que indica las normas urbanísticas, usos de suelo permitidos y condiciones de construcción de un terreno específico. Se realiza el ingreso de la documentación en forma presencial por Ventanilla en la Unidad de Atención de Público de la DOM para revisar los antecedentes. (Nota: Si no cumple con los requisitos, la solicitud es rechazada). Se designa a un responsable para elaborar el certificado. El documento pasa por una revisión administrativa y, tras su aprobación, se envía a la firma de la Directora de Obras Municipales. Se avisa al contribuyente por correo electrónico para que realice el pago correspondiente y retire su documento. | https://mcerrillos.cl/transparencia/documentos/prueba/Informes%20previos.pdf | Rol de Avalúo emitido por el Servicio de Impuestos Internos | El silencio administrativo se rige por las disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.770, según la naturaleza del procedimiento y las exclusiones legales que correspondan. La persona solicitante podrá hacerlo valer en los términos que resulten procedentes. La sola presentación de la solicitud no habilita el ejercicio de la actividad ni la modificación solicitada mientras no exista patente, permiso o acto municipal favorable, salvo los casos expresamente previstos por la normativa aplicable. |