Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

03. Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones · 33 filas · fuente html · portaltransparencia.cl

Fecha promulgacion Unidad u organo interno Fecha de publicacion si corresponde Fecha de ultima modificacion dd mm aaaa Articulos de la ley reglamento u otro acto admin Descripcion de las facultades funciones y atribu Enlace a la publicacion o archivo del texto inte
09/05/2006 01.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal:. a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educacio?n, los programas de inversio?n correspondientes y las poli?ticas de recursos humanos, de prestacio?n de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; . b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o;. c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;. d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal;. e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro an?os o traspasar a cualquier ti?tulo, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;. f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;. g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas juri?dicas de cara?cter pu?blico o privado, sin fines de lucro, y ponerles te?rmino;. h) Transigir judicial y extrajudicialmente;. i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerira?n el acuerdo de la mayori?a absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el peri?odo alcaldicio, requerira?n el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;. j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles te?rmino. En todo caso, las renovaciones so?lo podra?n acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiracio?n, au?n cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;. k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el arti?culo 31;. l) Omitir el tra?mite de licitacio?n pu?blica en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el arti?culo 8o de esta ley;. m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Ti?tulo IV;. n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempen?e en la unidad de control y en los juzgados de polici?a local;. ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovacio?n o el traslado de estas patentes se practicara? previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;. o) Otras Enlace
09/05/2006 01.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Consultar al concejo para efectuar la designacio?n de delegadosen localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asi? lo justifiquen. Tal designacio?n podra? recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el arti?culo 73 y no este?n en la situacio?n prevista por el inciso tercero del arti?culo 59. Enlace
09/05/2006 01.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades El Alcade tendrá las siguientes funciones:. 1. Designar titulares en los cargos de su exclusiva confianza.. 2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.. 3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.. 4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.. 5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.. 6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.. 7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.. 8. Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.. 9. Adquirir y enajenar bienes muebles.. 10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.. 11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 4º y 5º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula ?por orden del Alcalde', sobre materias específicas.. 12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.. 13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.. 14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575.. 15. Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. 16. Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 18,695, y 17. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Enlace
09/05/2006 01.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades El alcalde debera? dar cuenta pu?blica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a ma?s tardar en el mes de abril de cada an?o, de su gestio?n anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pu?blica se efectuara? mediante informe escrito, el cual debera? hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:. a) El balance de la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera, indicando la forma en que la previsio?n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;. b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi? como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;. c) Las inversiones efectuadas en relacio?n con los proyectos concluidos en el peri?odo y aquellos en ejecucio?n, sen?alando especi?ficamente las fuentes de su financiamiento;. d) Un resumen de las observaciones ma?s relevantes efectuadas por la Contralori?a General de la Repu?blica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracio?n municipal;. e) Los convenios celebrados con otras instituciones, pu?blicas o privadas, asi? como la constitucio?n de corporaciones o fundaciones, o la incorporacio?n municipal a ese tipo de entidades;. f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y;. g) Todo hecho relevante de la administracio?n municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Enlace
09/05/2006 01.Alcalde 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades El Alcalde es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.. En la condicio?n antedicha, el alcalde debera? presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobacio?n del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las poli?ticas de la unidad de servicios de salud y educacio?n y dema?s incorporados a su gestio?n, y las poli?ticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos Enlace
18/12/1975 01.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 43, Ley General de Urbanismo y Construcciones Para el proyecto de Plan Regulador; Cumplido los trámites señalados en el inciso primero de este artículo, el alcalde deberá presentar el proyecto a la aprobación del concejo comunal Enlace
18/12/1975 01.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones Podra? ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia Enlace
18/12/1975 01.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Enlace
15/12/1989 01.Alcalde 29/12/1989 17/12/2017 Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Podra? ordenar trabajos extraordinarios a continuacio?n de la jornada ordinaria, de noche o en di?as sa?bados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Enlace
15/12/1989 01.Alcalde 15/12/1989 17/12/2017 Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Podra? proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendra?n una remuneracio?n proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podra?n desempen?ar trabajos extraordinarios remunerados. Enlace
18/12/1975 01.Alcalde 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. Enlace
15/12/1989 01.Alcalde 29/12/1989 17/12/2017 Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. Enlace
09/05/2006 02.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 Ley 18,695, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos específicados en el inciso segundo del artículo 57, Ley 18,695.. b) Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que enumera el artículo 65 de la Ley 18,695. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la informaqción, y la entrega de la misma, establecidas en la letra c) y d) del artículo 27 de la Ley 18,695; d) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renunciaa los cargos de alcalde y de concejal; . f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.. h) Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El Alcalde estará obligado responder el informe en un plazo no mayor de quince días.. i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. Enlace
18/12/1975 02.Concejo Municipal 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 28 bis Ley General de Urbanismo y Construcción Con el mérito de todos los antecedentes (trazado y ancho de los espacios declarados de utilidad pública) y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del Concejo Municipal, si se trata de planes comunales o seccionales Enlace
09/05/2006 02.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades El concejo so?lo podra? aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie?ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio?n de representar a aque?l, mediante un informe, los de?ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu?blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera? examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio?n del alcalde. En todo caso, el concejo so?lo resolvera? las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio?n propuesta, los cuales debera?n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio?n de a lo menos 5 di?as ha?biles a la sesio?n respectiva.' Enlace
18/12/1975 02.Concejo Municipal 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 43 Ley General de Urbanismo y Construcción El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador será preparado por la Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión deberá: informar y consultar a los vecinos... Enlace
09/05/2006 02.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Evaluar la gestio?n del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las poli?ticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacio?n debera?n ser acordadas dentro de una sesio?n ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayori?a de sus miembros, podra? disponer la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n presupuestaria y el estado de situacio?n financiera del municipio. Esta facultad podra? ejercerse so?lo una vez al an?o en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos an?os en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra? la contratacio?n de una auditori?a externa que evalu?e la ejecucio?n del plan de desarrollo, la que debera? practicarse cada tres o cuatro an?os, respectivamente, segu?n la clasificacio?n de los municipios por ingresos Enlace
09/05/2006 02.Concejo Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administgración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; I) Fiscalizar las Unidades o Servicios Municipales; II)Autorizar los cometidos del Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. (también, fuera de la comuna por más de 10 días) m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo: n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Enlace
18/12/1975 02.Concejo Municipal 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 116 Ley General de Urbanismo y Construcción La Dirección de Obras deberá exhibir durante 60 días en el acceso principal a sus oficinas una nómina de los anteproyectos y subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo deberá informar al Concejo y a las Juntas de Vecinos y mantener a disposición de cualquier persona los antecedentes respectivos Enlace
18/12/1975 02.Concejo Municipal 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 116 bis Ley General de Urbanismo y Construcción Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados. Enlace
09/05/2006 03. Administración Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Colaborar directamente con el(la) Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio. . 2. Coordinar y hacer seguimiento de los Planes de Acción de la Municipalidad junto con la implementación de medidas a partir de insumos entregados por la Secretaría Comunal de Planificación.. 3. Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del(a) Alcalde.. 4. Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.. 5. Participar en la elaboración y evaluación del, presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos.. 6. Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria.. 7. Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación.. 8. Organizar, en caso de emergencia, los medios humanos y materiales para prestar auxilio a la comunidad, en virtud de orden o disposición Alcaldicia.. 9. Coordinar las actividades programadas por la Municipalidad, de acuerdo a las correspondientes asignaciones de las tareas por parte del(a) Alcalde.. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. . 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad.. 12. Ejercer las Funciones de Alcalde subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo decreto de subrogancia.. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde le asigne. Enlace
09/05/2006 04. Dirección de Control 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.. 3. Representar al(a) Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.. 4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.. 5. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.. 6. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695.. 7. Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública.. 8. Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad.. 9. Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336.. 10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. . 11. Proponer políticas de su área de competencia.. 12. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección. . 13. Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio.. 14. Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén.. 15. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde le asigne. Enlace
09/05/2006 05. Secretaría Comunal de Planificación 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.. 2. Asesorar al(a) Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal.. 3. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite.. 4. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.. 5. Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde sobre la materia.. 6. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.. 7. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal.. 8. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.. 9. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones.. 10. Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: . ? Asesorar al(a) Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano;. ? Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. ? Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.. 11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. . 12. Proponer políticas de su área de competencia.. 13. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.. 14. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad.. 15. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde le asigne. 1. Otras funciones: 1. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de la plataforma computacional.. 2. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión Municipal.. 3. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los servicios informáticos que se ponen a disposición de los(as) usuarios(as).. 4. Definir y modelar las estrategias de incorporación de nuevas tecnologías.. 5. Definir las normas y políticas municipales de administración de los recursos y servicios informáticos.. 6. Velar por el resguardo de la información Municipal almacenada computacionalmente. Enlace
09/05/2006 06. Asesoría Jurídica 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde y al Concejo.. 2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.. 3. Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales.. 4. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.. 5. Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde así lo determine.. 6. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde; sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.. 7. Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite.. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.. 9. Proponer políticas de área de competencia.. 10. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.. 11. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad.. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde le asigne Enlace
09/05/2006 07. Secretaría Municipal 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde y del Concejo.. 2. Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.. 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley Nº 18.575, a través de la Gerencia de Personas.. 4. Constituir, modificar y disolver la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna, reguladas por la Ley Nº 19.418, así como extender la certificación que la Ley estipula y todas las demás Funciones que la normativa legal ya citada le encomendare en este ámbito. . . 5. Cumplir las demás funciones que la Ley, la normativa interna y/o el(la) Alcalde le asignen. Enlace
09/05/2006 08. Dirección de Desarrollo Comunitario 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 22º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Asesorar al(a) Alcalde y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario. . 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio.. 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito, y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con:. ? Salud pública. ? Protección del Medio Ambiente. ? Educación y cultura. ? Capacitación Laboral. ? Deporte y Recreación. ? Promoción del Empleo. ? Fomento Productivo Local. ? Turismo. ? Vivienda. ? Grupos prioritarios con servicios establecidos.. 4. Proponer, diseñar, programar y ejecutar programas sociales.. 5. Constituir el canal de comunicación con los organismos de nivel central relacionados con políticas sociales.. 6. Gestionar y canalizar la entrega de beneficios a los grupos prioritarios con los programas de Discapacidad y Adulto Mayor. . 7. Proponer políticas de su área de competencia. 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. . 9. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.. 10. Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esta Dirección.. 11. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. Seguridad Ciudadana : 1. Gestionar Políticas comunales de Seguridad Ciudadana, definiendo y organizando cada línea de acción, a saber: prevención social; prevención situacional; control y fiscalización; y comunicación e información.. 2. Gestionar la obtención de recursos externos a partir de la adjudicación de proyectos y/o el establecimiento de convenios de colaboración.. 3. Coordinar el diseño y desarrollo de acciones intersectoriales orientadas a resolver problemáticas asociadas a la comisión de delitos. 4. Cumplir las demás Funciones pertinentes que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. Enlace
09/05/2006 09. Dirección de Gestión Ambiental 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 25, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:. a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. . b) El servicio de extracción de basura; . c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; . d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; . e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y. f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el Concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambinete. Enlace
09/05/2006 10. Dirección de Administración y Finanzas 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Asesorar al(a) Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad.. 2. Asesorar al(a) Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:. ? Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.. ? Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. . ? Visar los Decretos de Pago.. ? Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.. ? Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.. ? Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.. ? Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera.. 4. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio,. 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de l Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. . 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. . 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente.. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros.. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento.. 10. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne Enlace
09/05/2006 12. Direccion de Obras Municipales 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:. · Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;. · Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;. · Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;. · Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. · Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.. 2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. 3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;. 4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;. 5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;. 6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y. 7. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Enlace
18/12/1975 12. Direccion de Obras Municipales 13/04/1976 25/04/2023 Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Enlace
18/12/1975 12. Direccion de Obras Municipales 13/04/1976 25/04/2023 Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podra?n autorizar la ejecucio?n de trabajos de emergencia y de cara?cter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que so?lo podra? ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Enlace
09/05/2006 13. Dirección de Tránsito y Transporte Público 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.. 2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.. 3. Señalizar adecuadamente las vías públicas.. 4. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.. 5. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne. Enlace
09/05/2006 14. Dirección de Gestión Ambiental 26/07/2006 31/01/2023 Artículo 25º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 1. Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;. 2. Vigilar el servicio de extracción de basura y el posterior transporte y disposición de los desechos.. 3. Construir, conservar y administrar la ornamentación de los espacios públicos, áreas verdes y parques, incluyéndose el manejo del arbolado urbano.. 4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes, respecto al desarrollo de actividades económicas y publicitarias dentro de la comuna, así como también, las demás actividades reguladas por leyes y ordenanzas.. 5. Ejecutar acciones para mantener el entorno libre de riesgos sanitarios, derivados de la convivencia de las personas con su entorno físico-biológico.. 6. Prestar auxilio en las situaciones de emergencia producidas en el territorio comunal. . 7. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, el quehacer operativo de las unidades municipales que así lo requieran, disponiendo de los medios humanos y materiales que dispone para el desarrollo de las actividades municipales en terreno.. 8. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente y/o el(la) Alcalde le asignen Enlace