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Tabla 1 (página 6 · 1 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE tA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA MUNICIPALIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓN
Se subsana lo observado, por cuanto el municipio cumplió . con lo • requerido en el Informe Finai N• 1.029, de 2016. . '

Tabla 2 (página 7 · 1 filas)

No' -DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN OBSERVACIÓNRESPUES:rA DE lA 'MUNICIPALIDAt;:lANÁLISIS DE lA RESPUESTA Y YERIFICACION.ES REALIZADASCONCLUSIÓN
La entidad no remitió la documentación requerida en el 'informe fmal_·respectivo,. dentro de los plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente infdrme de seguimiento,· ·•, ~ fuerori obtenidos con ocasión. de las verificaciones en terreno. ' , - - .El Tesorero Municipal (S) aportó el decreto ·exento W 202/30/2017, de 2017, que pone término anticipado. . al contrato celebrado con la empresa Padlock Security S.A y . hace efectiva garantía suscrita por dicha empresa; bolet~ de dep.ósito bancario, y comprobante ¡Je pago por la suma. de $ ·47.002.053; y orden de ingreso W 863, de 28' de abril de 2017, por el mismo monto señalado precedentemente. Efectuadas las·validaciones de rigor, se constató que la boleta de garantía que debía ser regularizada, correspondiente · a ía' emprEtsa Padlock Security S.A., fue suscrita y se hizo efectiva por la municipalidad, por un montó de $ 47.002.053 según las estipulaciones acordadas en el contrato, por término anticipado de este. - /

Tabla 3 (página 8 · 1 filas)

No DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA MUNICIPALIDj\0ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONClUSIÓN '
11. Examen de la materia auditada. Numeral 1.1. Literales c1 ) 1 c2), c3), c4) y c5).De las validaciones efectuadas en algunos puestos ·de. vigilancia, ubicados en la Piscina Municipal, de calle Aeropuerto N" 7.801-A, Casa del Dirigente, Estadio Benito Juárez, Estadio Municipal, Parque Lo Errazuriz y el Departamento de Aseo y Ornato Municipal, se ~onstataron las.siguientes situaciones:. c.1) Falta de g,uardias y perros guardianes en las instalaciones municipales, situación que incumplió el numeral 2 de )as especificaciones técnicas del contrato. · c.2) Falta del triplicado de los libros de servicio foliado en. cada instalación. Situación que incumplió las especificaciones téc~icas en su numeral 8. · c.3) Se constató que el personal ae vigilancia no contaba con calzado otorgado por la ·empresa. de prestadora. Asimismo, se comprobó que en las instalaciones del Departamento de Aseo y Ornato Municipal, los guardias no coniaban con la totalidad del uniforme, incumpliendo ambas situaciones con lo establecido en el numer¡:¡l 5, de las especifi~aciones técnicqs. 1 c.4) Se comprobó que la totalidad de ios vigilantes no contaban con la certificación del OS-1 O de. Carabinerps de Chile, vulnerando lo previsto en, el numeral 1O , punto 10 .4, letra f) de las especificaciones técnicas. c.5) Se verificó que en la-Piscina, Estadio Municipal, E.stadio Benito Juárez y en el Departamento de Aseo y Ornato, los guardias no contaban con celulares de la empresa, conforme lo exige el numerál 6," de las especificaciones técnicas. Cabe indicar que las situaciones advertidas el1' los literales c.1) a é.5), no fueron · detectadas por· el Inspector Técnico del Servicio, ITS, incumpliendo los principios de responsabilidad 1y cóntrol establecidos en el artículo 3•, inciso ·segundo, de la ley N" 18.575. - ·El Administrador Municipal indicó en su respuesta al preinforme, qué ordenó al IT$ verificar lo objetado· pdr este Org'imisl}lo de Control y aplicar, en caso que procedan, las multas correspondientes. Los argumentos esgrimidos por ,esa entidad comunal, no resultaron ate[ldibles, por cuanto. no· adjuntó los antecedentes que acrediten las validaciones efectuadas por el ITS, por lo que se mantuvo la observación, ·hasta que ese municipio regularice las situaciones advertidas. · ObserVación clasificada en el citado Informe Final N: 1.029, de 20)6, como (q: compleja. -Lp entidad no remitió la documentación ·requerida en el • informe final respectivo, dentro de los plazos / allí establecidos, por· lo que los antecedentes de respaldo . del presente informe de seguimiento, . fueron obtenidos con ocasiÓn de · las verificaciones en terreno. /Requeridos antecedentes al respecto,· la Jefa del -Departamento de Ser\ticios Generales señaló que - mediante carta cjel Gerente General de la empresa Padlock Security S.A, de 20 ·de diciembre de 2016, dirigida al Alcalde, comuniéa el término de sus servicios, a su ·vez acompañó copia . del Decreto ~ exento N" 202/30/2017, de 2017, que' pone término anticipado ·al contrato celebrado con la empresa y hace efectiva la garantía suscrita por dicha empresa. Examinada la información recabada en terreno,· que acredita el término de los funciones de la· empresa· que . prestaba servicios de vigilancia en los recintos municipales, se concluye que . · dadas las· circunstaocias, no es-·aplicable la regularización de las situaciones objetadas. 'En consideración de los antecedentes validados, se subsana la observación. 1 .. - - - , . - . ' ., / ' ~

Tabla 4 (página 9 · 1 filas)

No OBSERVACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA MUNICIPALIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALI,ZADAS .CONCLUSIÓN
11. Examen de la materia auditada. .Num~ral1.1. Literal c4). /En el preinforme de observaciones se verificó luego de efectuada una validación en algunos pU:estos de vigilancia, ubicad9~ én la 1 .Piscina Municipal, de calle Aeropuerto N• 7.801-A, Casa del Dirigente, l¡:stadio Benito Juár~z. Estadio Municipal, Parque Lo Errazuriz y el Departamento de Aseo y Ornato Municipal, qué la totalidad de los vigilantes no centaban con la certificación del OS-10 de Carabineros de Chile, vuhierando lo previsto en el numeral 10, punto 10 .4, letra f) de las especificaciones técnicas, que establece como requisito mínimo para los guardias, el mantener la credencial exp~dida por dicha institución policial. Situación que implica una sanción de 2,5 Unidad Tributaria Mensual, UTM, por día, según el punto ~.5.2, letra f), de l.as bases administrativas generales, la cual no fue aplicada por esa entidad comunal. ..... ·- ' ' Esta Entidad Fiscalizadora ' hizo présente que lo expuesto representó una infracción al principio qe estricta sujeción a las bases·, contemplado e"n el artículo 1O , d.e la ley N"• 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. ' ' El Administrador Municipal.indicó en su respuesta al·preinforme, que ordenó al Inspector Técnico del Servicio verificar lo objetado por este Organismo de Control ·y aplicar, en caso que proceda, la mul.ta correspondiente. Los argumentos esgrimidos por esa entidad comunal, no resultaron atendibles, por cuanto no adjuntó· los antecedentes que acrediten las multas a la referida empresa, por lo que ·se mantuvo la óbservación, .hasta que ese municipio regularizara la situación . advertida, dando con ello cumplimiento estricto a las especificaciones técnicas del contrato y á los princip.ios ·de responsabilidad y control establecidos r en el artículo 3•, inciso. segundo, de_l,a anotada ley W 18.575 . Observación clasificada en el· citado fnforme Final N• 1.029 de 1 2016, como'(C): compl~ja. • ·La entidad no remitió la documE;ntación ~ requerida en el informe firial respectivo, dentro de . los plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes , de respaldo. del presente · infoíme de seguimiento, fueron o.btenidos con ocasión de las (verificaciones. en terreno.Solicitados antecedentes sobre el particular, la Jefa de Servicjos Generales respaldó é! cobro . de las multas pendientes con · la siguiente documentación: . D"etalle de- los incumplimientos; Planilla resumen de las facturaciones, notas· .de crédito y copia de ·los memorándums N°' 407/853, t407/1314 y 407/1355, todos de 2016."en los que se remiten las facturas y notas de· crédito respectivas 'a la Dirección de· Administración y Finanzas; En cuanto a la aplicación de las multas, e'stas fueron validadas de acuerdo a las ñatas de crédito emitidas por el proveedor ·las que según los cálculos efectuados, se-rebajaron del pago de las facturas, en las mensualidades correspondientes, las que corresponden a los decretos de pago· W' 2.521, de 2016, por un monto de$ 36.846.358; W 506 y 507, ambos de 2017, por moritos de $46.559.808 Y. $·46.?17.481, respéytivamente. 1 . ,·. '

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No OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN MUNICIPALIDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIS}N
IV. Otras observaciones. lncorJoración de programas y modificación . del presupuesto.Se verificó que los programas soCiales que avalan la. La entidad no remitió la contratación de los servicios de producción de eventos, ·documentación requerida reflejados én el numeral 1, punto 1.2.1, letras, a), b), e), d}, y en el informe· final e), del capítulo 11, examen de la materia auditada, no fueron respectivo, dentro de los incluidos en el presupuesto municipal del año 2015 y ?016, plazos allf establecidos, según cada caso, lo que implica que el, Con~ejo Municipal por lo que los desconocE¡ que se hayan ejecutado en el marco .de los antecedentes de respaldo recursos asignados al subtítulo 22, ítem 08, asignación 01 f, del presente informe de su objetivo, responsables y por ende, si ellos se enmarcan en , seguimiento, fueron la. definición que el decreto N• 854, de 2004, del Ministerio de· obtenidos con ocasión de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, ha las verificaciones en establecido para tal efecto< ' terreno,. . ' 'Lo descri~o vulneró lo referido ' a- la entrega de los ' antecedentes de los programas de la especie al Concejo Municipal, en la especie, el inciso final dél.artíéulo ·81 de la ley N" 18.695 (aplica dictamen N" 38.033, de 2008, de este origen). ~ La entidad comunal adjuntó en su respuesta al preinforme, el oficio N• 100/268, de 29 de novieml:ire de 2016, en•el cual el Alcalde instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Secretaría Comunal de Planificación, para que se incorporen los programas observados en ·el presupuesto de 2016. En razón de lo expuesto, y en vista qué las medidas informadas aún no se concretaban,, se mantuvo la observación, hasta que esa entidad c;omunal materialice la modificación presupuestaria del año 2016,. incorporando en forma desagregada los programas comunitarios, en ·conformidad con el artículo 65, inciso tercero, parte final, de la referida ley N• 18.695, y al ..c riterio sostenido en los ,. dictámenes Nos 38.033, di! 20o8, y 34.037, de 2016, amoos de este origen. • Observación clasificada en el citado Informe -Final N" 1.029, de 2016, como (C): compleja. 'Requeridos antecedentes, la Secretaria Comunal de Planificación, señaló que pese a la instn,Jcción del Alcalde SegÍín el citado oficio N~ 100/268, de·2016, se justificó la no -inclusión de modificaciones en el presu'puesto del .año 2016. En efecto .. argumentó que los wogramas sociales observados en su oportunidad, no se expresaron de manera clara y' ya se encontraban incluidos en la formuláción del presupuesto del año 2016, en las orientaciones globales, mediar}!e el decreto exento N" 2.245, de 2015. Agregó, . qué los mencionados programas fueron aprobados mediante los decretos exentos w• 202/209, 202/100, 202/211 y 202/116: todos de 2016, y fueron fielmente-reflejados en el balance, al mes de' enero de 2016. Respecto a las observaciones de los eventos sociales y los recursos presupuestarios asociados, una vez efectuado él repaso de lo.s informes entregados pot el organismo comurial, se validaron los antecedentes éorrespondient~s · al año 2016, en la espede, las orientaciones' globales del presupuesto del año 2016, sus decretos aprobatorios. respectivos y el balance presupu!'lstario de gastos 'de igual a~o. constatándose que dichos programas efectivamente, no requerían de modificaciones presupuestarias, por encontrarse incluidos en la formulación del presupuesto-del año 2016. 'En consideración, de los antecedentes validados, se subsana la observación.

Tabla 6 (página 11 · 2 filas)

No OBSER, YA CIÓN\ ' - 1 DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN ·'RESPUESTA ANÁLISIS DE LA DE LA ' RESPUESTA Y MUNICIPAL!- VERIFICACIONES DAD REALIZADASCONCLU SIÓN ...,ACCIÓN DERIVADA
l. Aspectos de control interno. 2. Orgañigra m a - comunal desactua- !izado. 3. Manual de procedí- mientes de · adquisi- cienes -'desactua- 1izado. ' - ~ . ~ . ' ' ~ l-Se observó que el organigrama ·de la entidad edilicia sancionado mediante e.l decreto alcaldicio W 202/19.6, de 1 de marzo de 2001, y modificado con posterioridad por diversos decretos, no tenía incorporado en su estructura qrgánica el Departamento de Salud, situación que no se ajustó a lo previsto en el numeral 3 del oficio N• 431, de 2014, del Consejo para La Transparencia, en ar~ní~ con lo señalado :n ~1 artículo 31 de la Ley N• 18.695, Orgánica de Municipalidades. · La entidad comunal acompahó en su respuesta' al preinforme, el oficio ordinario W 100/259, de 25 . de noviembre de 2016, d~I-Aicalde, dond~ solicita al Director de Administración y Finanzas incorporar el Departamento de Salud Muni.c ipal al organigram.a de dicho "árgano comunal. . Sin ·perjuicio de 'la medida comprometida, y mientras esta no se concretara, se mantuvo la observacion, d~biendo' el municipio lncorpo!ar a su organigrama municiP,al dic~o departamento, -ello en el plazo de 60 días h~biles. . '-- . • . Observación. clasificada en el citado Informe Final _W 1.029, de 2616, como (Mé): median-amente compleja.La entidad no La Secretaria Municipal remitió la informó que mediante el docuinentació . decreto exento W 202/1316, n requerida en de 2016, se modificó el el informe final Reglamento de Estructura, respectivo, Funciones, Coordinación y dentro de los Manual-.de· Descripción de plazos allí Cargos de las Direcciones, establecidos, Departamentos y Unldades por lo que los Municipales, documento que antecedÉmtes. contempló al Departamento de : respaldó de Salud 'Municipal, no del presente obstante dicha funcionaria ·informe de señaló que esta -seguimiento, incorporación aún nó se ha fueron materializado J en el" obte_[lidos con organigrama institucional. ocasión de las ·f -:---:-::--:--:c:--:--:-.,----:---J verificacione La Jefa de Abastecimiento en terreño. informó que dicho1 manual se encuentra en desarrollo y en etapa de· incorporar las mÓdificaciones sugeridas, encontrándose · actualm'ente en poder d.e la Dire.cción Jurídica, vl')rificál'ldóse en el . seguimiento realizado, que ello no se había concretado. ,J - 1 ' , - \Conforme los anteceden-· tes aportados, corresponde mantener la observación formulada. ' . r .. \ . - - . 1 .. r - . '¡
En el preinforme de.' observacione·s se constató que · el manual de proi::edimientós de adquisiciones, formaliz1€ do mediante el decreto alcaldicio W 202/3~65, de 2~12, no se refiere a las . materias relativas al procedimiento para la custodia, manten'ción y vigencia de las garantías, y uso del sistema de información de compras y contrataciones públiQas, incumpliendo lo previsto en el inciso segundo del artículo 4• del decreto W 250 de 2004, del Ministerio de H.acienda. Además, 'dicho documento'nC? incosporó, lo establecido en las leyes N°5 20.238 y 20.355,.que modifican la mencionada ley W 19.886, asegurando la Prote~ción de los Trabajadores y· la Libre Competencia en la Provisión de Bieoes y Servicios a la Administración del Estado; y ~ue modifica el artículo 66 de la citada ley W 18:695,.r especti_vamente. Sobre la materia, el Administrador Municipal anexó a su resJDuesta, el oficio ordinario W 100/258, de 2016, mediante el cual el Alcal<;le instruyó a las Direcciones de Admj_nistración'y Finanzas, Jurídica ·Y a la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN: actualizar el manual de procedimientos-de adquisici6Aes en concordancia con los lel'!las observados, l'íló obstante lo anterior, la obserVación se mantuvo, debiendo ese municipio 'concret¡¡r la actualización y aprobación del citado documento, y proceder a su publicaciÓn, tanto en su página web, como en el portal de mercado publico, ello en el plazo de 60 días hábiles. Observació·n.clasificada en el citado Informe Final N" 1.029, de 2016, como (MC): medianamente compleja. , •

Tabla 7 (página 12 · 2 filas)

DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA MUNICIPALI DADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADASCONCLUSIÓNACCIÓN DERIVADA
l. Aspectos de Controi Interno. 7. Diferencia entre los saldos contables según conciliación y el Jibro mayor de la cuenta banco.En el preinforme se observaciones se determinó que la conciliacióñ bancaria de la cuenta corriente N" 26-0XXXX-XXXX del banco BBVA, al 31 de julio de 2016, presentaba diferencias entre el saldo contable conciliado y el monto obtenido de la Cl!enta mayor banco, por un valor ascendente a $ 94.336.408. • Al respecto, esta Entiqad de Control preciso que dicho cotejo debe practicarse menstíalmente, según 'lo instruido por este Organismo de. Control en el oficio circular W 11.629, de 1982. Conforme lo expuesto, se advirtió que el municipio no comparaba· el saldo contable según conciliación bancaria, con el libro mayor respectivo. ' La entidad comu'nal adjuntó en su respuesta ·al preinfor~~. el ofiéÍo ordin""ario No 4031057, de 22 de noviembre de 2016, emitido por el Departamento de Contabilidad, mediante el cual señaló, ·en síntesis, que dicha diferencia corresponde a cheques girados y_no cobrados por un monto de$ 42.000.746, que ~e encuentran caducados al 31 de julio de 2016; y, a cheques protestados por $ 104.805.080. Sin embaíQO, no adjuntó· antecedentes qu.e acrediten lo manifestado, por lo ·tanto. • se mantuvo la opservación, hasta que acredit¡¡ dicha diferenc;:ia, ello en el plazo de 60 días hábiles. . ' , Obs; rvación clasificada en el citado Informe Final-W 1.029, de 2016, como (C):, compleja. . . -La entidad no remitió la documentació n requerida en el informe final respectivo, dentro de los. plazos allí establecidos, por lo que los antecedentes de respaldo del presente informe de seguimiento, _ fueron obtenidos con ocasión de la.s verificaciones en terreno,l:.a Jefa de Contabilidad aportó el de~alle de las partidas pendientes de la conciliación bancaria al 31 de julio de 2016, a saber: el listac!_o de cheques C?ducados por la suma de $ 42.000.746 y de cheqves protestadós por$ 104.a05.080, no obstante, dichos antecedentes no explican la diferencia observada de $94.336.408, que surgió al comparar el saldo final de caja expuesto en la conciliaéión bancaria y el saldo del mayor de la cuenta b1m.co.De acuerdo a lo expuesto de manera precedente, se mantiene la observación. ' ) _El municipio deberá. adoptar a la ·brevedad las medidas que procedan, para regularizar las situaciones observadas, a fin de ajustarse en forma irrestricta a la nor111a que rige la materia.
11. ' Examen de ·la materia auditada. Numeral4. Letra d). Contabiliza ción de garantías de fiel cumplimien to· ·.del contrato.Se observó que, el registro erróneo de las cauciones de _las licitaciones públicas examinadas en la cuenta contable W 923-01, denominada debe-garantías ' recibidas por contratos de construcción, debiendo haberse imputado en la cuenta contable W 921-03, dehominada debe-garantías recibidas de fiel cumplimiento'de contrato, conforme al Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, inclui~o en el oticio circular W 36.640, de 2007, de este qrigen. ·La autoridad municipal, señaló que. instruyó ;nediante oficio No 1001253, de 29 de noviembre de 2016, ajustar contablemente las garantías de las licitaciones públicas examinadas. No obstante lo anterior, la observación se mantuvo hasta _que ese municipio acredite tal regularización, conforme a la normativa pertinente del sector municipal, ello en el plazo anteriormehte anotado. Observación clasificada en el citado.lnforme Final W 1.029, de 2016, como ·(MC): Medianamente compleja.La Jefa de Contabilidad · puso a disposición el balance no presupuestario al mes de.noviembre de 2017, en el cual se puede apreciar que la cuenta 921-D3, denominada "debe .garantías de fiel cumplimiento de · contrato" no registra movimientos de las . cauciones por .contratos • de construcción en la.cLit'lnta 923-01. Analizados los antecedentes obtenidos en el seguimiento, no consta la regularización contable requerida en el Informe Final N" 1.~29, de 2016.

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No • OBSER VACIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN - 'RESPUESTA DE LA MUNICIPALI DADANÁLISIS pE LA RESPUESTA Y VERIFI.CACIONES REALIZADAS 1.CONCLU SIÓN
·11. Examen Esta Entidad .,Fiscalizadora -recibió una denuncia de irregularidades en acceso a de la documentos electrónicos compartidos en servidor de la Municipalidad de Cerrillos, materia esta Entidad Fiscalizadora realizó las correspondientes indagaciones con el 1 auditada. propósito de dilucidar la situación actual de los documentos electrónicos compartidos en el sérvidor de datos municipal, para lo que se efectuaron entrevistas Numeral y validaciones en terreno que permitieron corroborar las siguientes situaciones: 5. a) La entidad edilicia no ha implementado en el servidor de datos, el registro de las Letras a), acciones realizada· por los usuarios sobre los documentos electrónicos ·compartidos, :.-!>), e), d) y lo que permitiría, entre otras actividades, supervisar el nornbr~ del usuario e). conectado; dirección IP del computador utilizaao~ fecha y hora de la creación; ,Sobre modificación o elimin~ción de los respectivos archivos. ' denuncia b) No se existe resguardo en-un lugar seguro y retirado del sitio principal. una copia de de respaldo q_e los documentos electrónicos compartidos en el servidor. irregulari dades en . e) Lá contraseña de la ·cuenta de administrador del servidor no se modifica accesó a regularmente, con el fin el asegurar que sólo sea utilizada por personal autorizado. informa- · • ' ción del d) No existía un instructivo para revocar inmediatamente los permisos de acceso de serv1· d or. , los usuarios cua.ndo estos cambian de función o so. n desvinculad_os. • \ e) Del mismo modo, no se dispone' de !Jn procedimiento qu$'! establezca la revisión perjódi~a ~e los permisos de a~ceso de los,usuario~~ .Los puntos observados· precedentemente vulneraron lo prescrito en el decreto No 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba . Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado Sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos ~lectrónicos, en concordancia con lo previsto en la norma técnica NCh-ISO 27.002, de 2d09, Tecnología de la InformaCión - - Códig.o de l;'ráctieas ¡:>ara la Gestión de la Seguridad de la Información-: . . ' El . Administrador Municipal, informó que a través del oficio ordinario N" 10Ó/269/2016 •. de 29 de noviembre de 2016, que ei,Aicalde solicitó al Departamento de Informática regularizar lo objetado. - En el Informe Final N" 1.029, de 2016, se 'mantuvieron las observaciones 1 formuladas, debiendo en consecuencia ese municipio acreditar la corrección de lo objetado en el plazo· de 60 días hábiles. · 2\ Observación clasificada en el citado .Informe Final N" 1.029, de. 2016, como (AC): altamente compleja.La entidad no remitió la documenta ción ·requerida en el inforr1)e final respectivo, ' dentro de los plazos ·allí establecidos, por lo que. los . antec,edentes de respaldo del · presente informe· de· seguimiento, fueron obtenidos con ocasión de las verificaciones en terreno. 'Con ocasión del presente seguimie~~ se efectuó una visita a depe,ni::lencias de la ·sala de servidores del 'municipio, oportunidad en que la Jefa de Informática señaló respecto a los puntos observados lo siguiente:_ ,.0 a) Se· encuentran en etapa de elaboración a los procedimientos definir en las acciones relacionadas con el activo fijo e inventarios y adjuritó el memorándum N~ 107/2017 dirigido al Administrador Municipal. b) Adjuntó solicitudes N" 600/49 del año 2016 y N"60Ó/001 del año 2Q17, dirigidas al Depart·amento de Abasteci111iento, en las que requiere recursos para cumplir los objetivos pertinentes. e) Acompañó el decreto exento N" 1.599, de 2014, que aprueba las políticas de seguridad de informática,, en que se contempla dichas acciones, mostrando a su vez una imagen obtenida de la pantalla-del computador ubicada en el data center que lo ~respalda y en la que consta que el cambio de contraseña se hace cada 120 días . d) Manifestó que se mantiene pendiente la implementación de los procedimientos respectivos. _ e), Señaló ·que este procedimiento se realiza . corrio parte de la mantención periódica del servidor y adjunta dos documentos que· lo acreditan denominados "autorización jefafura, accesos informáticos del funcionario" y "autorización ·jefatura, clave computador de su dirección".No obstante constar · l_as adopción de medidas relativas · a los citados puntos e) y e), no consta que el municipio haya adoptado' las medidas tendientes ·a éumplir . con los puntos. a), b) ·y d), motivo po_( el,1 cual corresponde mantener lo . observado. ..La ertidad comunal deberá concretar las medidas requeridas en ··los sistemas informá~· tices, tendie·ntes al· ·cumpli miento de 'las ·observa done~ descritas 1 en los puntos a) b) y él). )

Tabla 9 (página 14 · 1 filas)

No OBSERVA CIÓNDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓNRESPUESTA DE LA MUNICIPALiDADANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERifiCACIONES REALIZADASCONCLUSIÓNACCIÓN DERIVADA
111. Examen de cuentas. 2.2. Falta de· anteceden- tes que sústentan desembol- sos a proveedor.Se observó la falta de an·tecedentes que sustenten los desembolsos ' efectuados en el período examinado, al proveedor , por un monto total de $ 86:600.000. ' Sobre el particular, esta Entidad de Control hizo presente que lós contratos de servicios con el aludido,proveedor, establecen entre otros que el pago por los servicios contratados será efectuado, una vez que el adjudi~atario acompañe el certificado de· cumplimiento de objigaciones labora~es y previsionales de la Inspección del T~abajo. · Al respecto, de los antecedentes revisados en la auditoría realizada, se, constató que el proveedor solo adjuñtó las liquic,jaciones de sueldo, y el certificado del pago de imposiciones· de un trabajador, en circunstancias que el plan de trabajo ofertado por el adjudicatario señala como parte del equipo, un productor general, ún técnico,· una productora artística. y logística, 2 asistentes de producción, y un encargado de oanquetería, lo que no se ajusta a. lo estipulado en el mencionado artículo 55 del decreto ley N• 1. 263, de 1975, Decreto Ley Orgá(lico de Administración Financiera del Estado. . ' · . En su respuesta al preinfor\ me, el Administrador Mu' nicipal acompañó un 'cor'reo electrónico, de· fecha 5 de diciembre de 2016, emitido por el proveedor, el cual señala que 'sólo cuenta con un empleado, y que el resto de l~s contrataciones corresponden a empresas externas. Los argumentos esgrimidos no resultaron atendibles, toda vez que no se adjuntaron antece~entes que acrediten lo expuesto, por lo, tanto, se mantuvo la observación hasta que esa entidad com,unal demues~e en un plazo de 60 días hábiles, que el equipo· de trabajo, a saber: uh productor general, un técnico, una productora artística y logística, 2 asistentes de producción, y un encargado de banquetería, no forman parte de la empresa del proveedor . 1 Observación clasificada en el citado Informe Final N• 1. 029, de 2016, éomo (MC): medianamente compleja.La entidad no remitió· la documen'tación requerida , en el informe final respectivo, dentro de los plazos. allí establecidos, por Jo· que los antecedentes de respaldo del presente informe de seguimiento, fueron obtenidos con ocasión' de las verifiCaciones en terreno.Se requirieron mayores antecedentes a'la Directora de Administración y Fiñanzas, quien señaló solicitaría al provee9or certificación que indicase las personas .que desarrollaron labores en la . producción de eventos y en los respectivos programas, mencionados en el anexo·N·4, del Informe Final N• 1 .029, de 2016, adjuntando de manera posterior copia de correo electrónico que da cuenta de dicha solicitud de información· .a Ja firma prestadora de los servicios.Conforme los antecedentes aportados, corresponde mantener la observación formulada, toda vez que no fue posible acreditar que las personas contratadas tpor el. prov~dor , para desarrollar di!!tintas labores en la producción· de los eventos por un monto total de $ BÚOO.OOO, pertenezcan a empresas externas .. - 'El municipio deberá adoptar a la brevedad las medidas que procedan, para regularizar la shuación · observada, a fin de ajustarse en forma irrestricta a la norma ! 'gue rige la'materia.